SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2003-R
Fecha: 14-Ene-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
En la demanda presentada el 31 de octubre de 2002 (fs. 21 y 22), el recurrente aduce que en el proceso laboral instaurado por Eybar Gorena Donoso, por reintegro de beneficios sociales, radicado en el Juzgado a cargo de la recurrida, existe una serie de actos ilegales, como la falta de notificación al representante del Ministerio Público, la citación al personero de la UMSA, en un domicilio diferente al señalado, y por cédula a cuya consecuencia se lo declaró rebelde y contumaz.
Manifiesta que habiendo la recurrida dictado sentencia, apeló de la misma según lo dispuesto por el art. 205 del Código Procesal del Trabajo (CPT), que no dispone que el plazo corra de momento a momento como lo hace el Código de Procedimiento civil, sino en el término perentorio de cinco días, cumpliendo con todos los requisitos de fondo y forma, pero inopinadamente la autoridad ha ejecutoriado la sentencia, sin aplicar preferentemente la ley especial, conforme a la última parte del art. 5 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), dado que si bien el Código Adjetivo del Trabajo, en su art. 71, dispone que es aplicable a los procesos sociales lo previsto por los arts. “82 al 155” del Código de Procedimiento Civil (CPC), la Jueza demandada aplicó el art. 220-II CPC, computando los plazos de momento a momento, contra lo dispuesto por el art. 140 del mismo cuerpo de normas procesales civiles, que señala que los plazos procesales corren desde el día hábil siguiente a la citación o notificación con la resolución respectiva.