SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2003-R
Fecha: 14-Ene-2003
III.3.
III.3. Las irregularidades que el actor acusa en lo concerniente a las notificaciones, debió denunciarlas a través de la vía incidental prevista por el art. 143 CPT, que tampoco utilizó, así como no contestó la demanda dentro del término señalado por ley, lo cual acarreó su declaratoria de rebeldía y contumacia en una correcta aplicación del art. 141 CPT, toda vez que fue citado legalmente con la demanda, no otra cosa demuestra la solicitud de nulidad de obrados por falta de citación al Ministerio Público, presentada por el recurrente. De todo ello se constata la actuación desidiosa de los personeros de la UMSA, que ahora intentan salvar su dejadez mediante este recurso, lo que no es posible dada su naturaleza subsidiaria ya comentada.