SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2003-R
Fecha: 14-Ene-2003
III.2.
III.2. En el caso sometido a revisión, contra el Auto que declaró la ejecutoria de la Sentencia de primera instancia del proceso laboral, que en los hechos configura un rechazo de la apelación planteada, el representante de la UMSA no interpuso recurso alguno, cuando tenía la potestad de formular la compulsa prevista por el art. 283 CPC, aplicable por expresa permisión del art. 252 CPT, recurso en el que precisamente podía ingresar a discutir lo relativo al cómputo del plazo que fija el art. 205 CPT.; sin embargo, al no haberlo hecho, ha dejado de ejercitar un derecho que la ley le reconoce, no pudiendo pretender subsanar su negligencia a través del amparo constitucional, que entre sus principales características tiene la subsidiariedad, que determina que procede única y exclusivamente cuando la Ley no contempla ningún otro recurso o medio para que la persona reclame el respeto de los derechos que estima lesionados, o cuando existiendo esos medios, no le aseguren la inmediatez y eficacia necesaria en la protección frente a un inminente e irreparable daño, aspectos que no se presentan en el caso de autos, resultando de ello la improcedencia del presente Amparo Constitucional motivo por el que no puede ingresarse al análisis de la problemática planteada porque el actor no utilizó los medios que la ley prevé para la defensa de sus derechos e intereses.