SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2003-R
Fecha: 14-Ene-2003
III.5.
III.5. Finalmente, en cuanto a lo aseverado por el Tribunal de amparo en el fallo que se revisa, resumido en el numeral I.2.3-2) de esta Sentencia, conviene señalar lo expresado en vasta jurisprudencia constitucional en sentido de que el art. 66 LTC, “...se encuentra dentro del Título Cuarto, Capítulo III de dicha Ley, por lo cual categóricamente se evidencia que tal restricción se aplica única y exclusivamente al recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad y no así a los demás recursos cuyo conocimiento es atribución de este Tribunal, y tiene plena competencia para ingresar al análisis y disponer la anulación de fallos de la justicia ordinaria cuando en su contenido o tramitación se demuestre la conculcación de derecho fundamentales, como ha acontecido en las SSCC 861/01-R, 925/01-R, 157/02-R, y muchas otras”, (SSCC 1060/02-R, 1292/02-R)