SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0036/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0036/2003-R

Fecha: 15-Ene-2003

dado que existen otras vías a las que puede ocurrir

            En el caso objeto de examen, el representado del recurrente debe acudir a las  instancias indicadas para demandar el respeto de los derechos que estima lesionados y lograr una retractación pública, no siendo admisible que por medio de este recurso extraordinario y subsidiario se otorgue la tutela que busca, dado que existen otras vías a las que puede ocurrir, conforme lo ha declarado este Tribunal en su SC  389/2002-R, de  9 de abril, en un caso similar:

“...En la especie, el recurrente estima que las declaraciones vertidas por los recurridos en un periódico atentan contra sus derechos; empero, la conducta de los demandados configura, presuntamente, los delitos previstos en los arts. 282 y 287 del Código Penal,  en virtud de lo cual José Romano Aricoma tiene la vía expedita para iniciar la acción pertinente, no pudiendo pretender que a través del Amparo Constitucional se le paguen  los supuestos daños y perjuicios que  tales declaraciones le habrían causado, porque dicho pago  solamente podrá disponerse luego de haberse seguido un proceso en el que se demuestre la culpabilidad de los autores y el daño infligido al recurrente, lo que no puede realizarse mediante este Recurso extraordinario, sumarísimo y subsidiario, como es el de amparo.