SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0036/2003-R
Fecha: 15-Ene-2003
IMPROCEDENTE
La Sentencia de 13 de noviembre de 2002, cursante de fs. 40 y 41, dictada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declara IMPROCEDENTE el recurso, con estos fundamentos: 1) la solicitud de retractación pública y resarcimiento de daños y perjuicios, que son la base del recurso, “no pueden darse en un amparo constitucional, ya que son consecuencia de un proceso de hecho, no de una consideración de puro derecho como es el presente recurso” (sic)”; 2) el fin del amparo es la protección contra los actos que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías fundamentales, en virtud de lo que, ante una declaratoria de procedencia, correspondería la cesación de las publicaciones, y no así el castigo por esa publicación, al no ser de competencia de este Tribunal; 3) el recurrente puede acudir a las instancias establecidas por la Ley de Imprenta o, en su caso, por el Código Penal.