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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0036/2003-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0036/2003-R

    Fecha: 15-Ene-2003

    III.2

    III.2   El art. 28 de la Ley de Imprenta (LI), reconoce competencia al Jurado de Imprenta, para el conocimiento de los delitos de imprenta, sin distinción de fueros. El art. 27 de la misma Ley, señala que los delitos de calumnia e injuria contra los particulares, quedan sujetos a la penalidad del Código y su juzgamiento pertenece a los tribunales ordinarios, a no ser que el ofendido quiera hacer valer su acción ante el Jurado.

    • Ives Ortiz Zúñiga en representación de Zvonko Matkovic Fleig
    • I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
    • I.1.3    Personas recurridas y petitorio.
    • a)
    • IMPROCEDENTE
    • II.2
    • II.3
    • I. FUNDAMENTOS   JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1
    • III.2
    • dado que existen otras vías a las que puede ocurrir
    • APRUEBA

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