SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0062/2003- R
Fecha: 15-Ene-2003
(fs. 620-622)
El apoderado del recurrido dio lectura a su informe (fs. 620-622), en el cual alegó: a) que, la Resolución dictada por el Directorio está basada en el informe de 3 de septiembre de 2002 elaborado por la Comisión de Asesoramiento Externo (C.A.E.) y el de la Comisión Calificadora, infiriéndose de ellos, que la empresa “Paula Construcciones” no cumplió con los requisitos formales exigidos por la Caja Petrolera de Salud, ya que presentó items diferentes a los requeridos, pues se requirió pilotes de cuerpo expandido (spander body), y dicha empresa ofertó pilotes normales, lo cual implícitamente requiere la modificación de otros items con gasto mayor a la entidad, que también se solicitó la construcción de una grada de emergencia metálica, pero la empresa ofertó una escalera simple; por otro lado, se solicitó muros de ladrillo con aislamiento, y se ofertó sin el componente de aislamiento, de igual forma sucedió con otros items, siendo estas omisiones, indicios de prácticas fraudulentas que hubieran representado perjuicio a la Caja Petrolera de Salud si se hubiese adjudicado la obra a dicha empresa y b) que las dos resoluciones fueron debidamente notificados a la Empresa “Paula Construcciones” y respecto al pliego de condiciones también cursa en su poder, dado que la empresa ha comprado el pliego en original y con relación a los sobres A y B, de acuerdo a las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios, ninguna documentación en ellos es original, sino sólo son fotocopias simples que no pueden ser legalizadas al tenor del art. 1311 del Código de Procedimiento Civil (CPC).