SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0062/2003- R
Fecha: 15-Ene-2003
III.2
III.2 Que, en el caso planteado, con la facultad que le confiere el art. 44-a) del DS 25964 el Presidente Ejecutivo de la Caja Petrolera de Salud, de acuerdo con el informe de la Comisión Nacional de Calificación, mediante Resolución Administrativa R.A. CBS 087/02 adjudicó la obra, a favor de la empresa “Construmat y Asociados”. Decisión que al ser impugnada por la empresa del recurrente, fue confirmada por la Resolución de Directorio R.D. Nº 026/2002 de 5 de septiembre de 2002, en la cual, haciendo un análisis pormenorizado del informe emitido por la Comisión de Asesoramiento Externo y la actuación de la Comisión de Calificación, llegó a la conclusión de que ésta no actuó ilegítimamente al inhabilitar la propuesta del recurrente, aún que hubiese presentado el costo más bajo, porque ofertó items diferentes a los requeridos por la Administración, lo cual constituía una propuesta alternativa, siendo esta razón suficiente para la no aceptación de la propuesta.
Que, tales fundamentos y otros son los que llevaron a la entidad que convocó a licitación a rechazar la propuesta, los cuales, son producto de un análisis técnico detallado, dentro del cual esta jurisdicción no puede ni tiene competencia para revisarlos, pues lo que debe analizar únicamente es si en el proceso no se han vulnerado los derechos fundamentales del recurrido.