SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0062/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0062/2003- R

Fecha: 15-Ene-2003

III.3

Que, de igual forma, no se ajusta a derecho la pretensión de exigir la adjudicación de la obra licitada cuando se tiene ofertado el menor precio, pues es cierto que en art. 39 del Pliego está prescrito que “la propuesta con menor precio evaluado ocupará el primer lugar”, como también es evidente que el art. 40 del mismo Pliego referido establece que la calificación final “será la que resulte de la calificación del sobre “B”, previo el cumplimiento de los requisitos solicitados en el sobre “A”, estipulación que si bien guarda concordancia con el art. 42 del DS 25964, no debe interpretarse en fórmula cerrada, literal y menos aislada, pues tiene que hacerse en forma integrada, dado que también están previstas las inhabilitaciones y descalificaciones, previas a la calificación final. En la especie, la empresa del recurrente fue inhabilitada -se reitera-, porque a criterio de la entidad convocante presentó items diferentes y omitió otro requerido.

Este aspecto lo confirma la Comisión de Asesoramiento Externo en su informe, cuando dice: “ La Comisión de Calificación no habría actuado ilegítimamente al haber inhabilitado la propuesta del recurrente por haber presentado en su propuesta económica items diferentes a los requeridos en el Pliego de Condiciones en aplicación de lo dispuesto por su No 19 que no admitía propuestas alternativas.  Según se infiere de la lectura del Informe de Evaluación de Sobres “B”, después de ello, la Comisión de Calificación habría efectuado la evaluación económica de la única propuesta restante, aplicando la metodología señalada  en la Sección III del Pliego de Condiciones, ya que, en su parte in fine, expresa que la propuesta económica de la empresa Construmat Ltda. - Talsa S.R.L., cumple con “la racionalidad entre sus ofertas técnica y económica”, extremo que fue verificado por los Miembros de la Comisión de Asesoramiento Externo (CAE) al establecer que la  propuesta de esta empresa está dentro de los rangos de tolerancia, respecto al  PRMA, admitidos en el Pliego de Condiciones”.