SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0062/2003- R
Fecha: 15-Ene-2003
III.4
Que, de igual forma, no se ha restringido su derecho a la defensa puesto que el mismo reconoce que ha agotado la vía administrativa, en la cual cabe señalar que el recurrente no ha denunciado ningún acto ilegal u omisión indebida que importe violación al debido proceso. Finalmente en cuanto a los principios de legalidad e igualdad, tampoco se ha demostrado lesión alguna, pues el proceso de licitación se ha desarrollado dentro de los alcances establecidos en el Pliego de Condiciones sin que la Comisión encargada de la evaluación, aprobación de sobres y calificación final, así como también el recurrido y el Directorio que preside hubiesen dado un trato discriminatorio a la empresa del recurrente.