SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0062/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0062/2003- R

Fecha: 15-Ene-2003

III.1

III.1   Que, en la Sección I de Instrucciones a los Proponentes del Pliego de Condiciones de la Convocatoria Pública Nº 006/02 para la “Construcción Ampliación Hospital Nº 1 Santa Cruz”, en su punto 7 trata sobre el rechazo de las propuestas, estableciendo los casos de incompatibilidad para contratar, inhabilitación de la propuesta y descalificación de la propuesta, lo cual guarda exacta concordancia con el art. 25 DS 25964.

Que, con relación a la interposición de recursos administrativos, dicho pliego en lo relativo a los recursos administrativos que podían presentarse en el citado proceso de licitación, establece el recurso de revocatoria contra las resoluciones que aprueban el pliego de condiciones, la calificación del sobre “A” y la adjudicación, de igual forma prescribe el recurso jerárquico contra las resoluciones de revocatoria, referidos al informe de calificación del sobre “A” y a la adjudicación, debiendo seguirse en ambos casos el procedimiento del Título II, Capítulo Cuarto, Secciones I y II de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios aprobado por Decreto Supremo 25964 de 21 de octubre de 2000, modificado por el DS 26208 de 7 de junio de 2002.

            Que, con relación a la evaluación del sobre “B” el citado Pliego en su art. 39, establece que se calificará de acuerdo a lo establecido en la Sección III referido al Sistema de Evaluación y que la propuesta con menor precio evaluado ocupará el primer lugar, entendiéndose que dicha evaluación  deberá sujetarse al procedimiento establecido en la Propuesta Económica (sobre B) del modelo de Pliego de Condiciones  para la contratación de Obras Públicas aprobada por la R.M. 569 de 6 de julio de 2001, incluida en la Sección III, mencionado del Pliego de Condiciones