SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0069/2003 - R
Fecha: 21-Ene-2003
a)
Que, el recurrente denuncia la vulneración de los derechos al debido proceso y a la defensa, previstos en el art. 16 CPE, con el argumento siguiente: a) que el Juez recurrido, luego de haberle aceptado su personería como representante de Beatríz Marcela Rivera Gutiérrez dentro de un proceso agrario, e incluso haberle aceptado su contestación y admitido las excepciones que planteó le negó su intervención en la audiencia para plantear un recurso de reposición contra una resolución dictada en la misma audiencia y b) que ha aceptado una modificación y desistimiento sin que la parte demandada hubiese contestado dentro de los tres días establecidos para el efecto con lo cual ha insertado un cuarto inciso al art. 304 CPC. En consecuencia, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen un acto ilegal lesivo de los derechos fundamentales referidos, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.