SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0069/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0069/2003 - R

Fecha: 21-Ene-2003

III.2

III.2   Que, sin embargo, cabe precisar que lo establecido en el art. 82-II LSNRA en sentido de que, “Las partes deberán comparecer a la audiencia en forma personal, salvo motivo fundado que justificare la comparecencia por representante”, en una correcta interpretación, deberá entenderse que la exigencia de dicha disposición en cuanto a la justificación es para aquellos casos en los que las partes han estado actuando personalmente, vale decir, que han demandado, respondido o reconvenido personalmente, empero por algún impedimento no asisten a la audiencia, en cuyo caso por escrito deberán justificar su inasistencia y podrán ser representadas.

            Que, siguiendo en el mismo orden interpretativo resulta coherente dilucidar que cuando la parte, sea demandante o demandada, desde el primer momento nombre un apoderado para que le represente al contestar y reconvenir, no requiere justificar su inasistencia a la audiencia. Consiguientemente, el juez deberá dar intervención al apoderado en todo el desarrollo del proceso, salvo que la parte demandante posteriormente revoque el mandato a su apoderado y resuelva asumir su defensa personalmente.