Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0069/2003 - R
Fecha: 21-Ene-2003
I.2.1
El abogado de la recurrente ratificó los fundamentos de la demanda y los amplió indicando que la negativa de intervención en la audiencia ocurrió luego de reconocer que tanto la parte demandante como la demandada se encontraban presentes; empero, el Juez citando el art. 82 LSNRA le negó su intervención para interponer el recurso de reposición, siendo que con anterioridad le había admitido su representación cuando contestó y presentó excepciones a la demanda, que no tiene otro recurso para hacer valer su derecho y dejar sin efecto el acto ilegal y que si bien el juez anuló obrados incluyendo la resolución que impugna, le sigue negando la palabra, es decir hace prevalecer para perjudicarle.