SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0069/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0069/2003 - R

Fecha: 21-Ene-2003

I.1.1 Hechos que motivan el recurso.

Que dentro del proceso agrario de interdicto de retener y recobrar la posesión seguido contra Beatríz Marcela Ribera Gutiérrez y otros, su personería fue reconocida como representante de la demandada, pero llegado el momento de la audiencia señalada para el 3 de septiembre de 2002, el recurrido mediante resolución le negó el derecho de intervenir en la misma, alegando la necesidad de una nueva autorización o mandato para seguir ejerciendo sus derechos como representante y poder interponer el recurso de reposición previsto en el art. 83 de la Ley 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), que según esta disposición  debe plantearse necesariamente en la audiencia. Que al margen de ese acto ilegal incurrió en otro al incorporar un inciso 4) al art. 304 del Código de Procedimiento Civil (CPC), al haber aceptado la modificación de la demanda y desistimiento de las demandantes sin la notificación a la parte contraria y cuando aun no transcurrió el plazo de los tres días previstos en el art. 304-II CPC.