Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0077/2003-R
Fecha: 22-Ene-2003
a)
La abogada del recurrente ratifica los términos del recurso planteado y los amplía manifestando: a) que es evidente que nadie ha demostrado su derecho propietario sobre las movilidades, sin embargo la resolución del Juez dispone que pasen a la Aduana y esta debe pagar los honorarios al depositario; b) que fue designado como depositario a pedido de una de las partes conforme a ley el 7 de octubre de 1998, sin que hubiera sido objeto de observación por lo que le corresponde al Juez velar por los derechos del recurrente.