SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0077/2003-R
Fecha: 22-Ene-2003
III.1
III.1 En el caso examinado, se constata que el recurrente fue designado depositario de dos vehículos, dentro de un proceso penal a cuya conclusión y en ejecución de fallos la autoridad jurisdiccional lo conminó bajo apremio proceda a la entrega de dichos Vehículos a la Aduana Regional de Cochabamba, entidad que a su vez debe cancelar al depositario - ahora recurrente - los honorarios regulados, lo que constituye acto ilegal restrictivo de los derechos constitucionales invocados por el recurrente quien en protección de sus derechos se niega a dar cumplimiento a la orden judicial en tanto previamente a ello se le cancele la liquidación efectuada como depositario, con el criterio correcto de que tiene derecho a la retención de lo depositado como lo señala el art. 857.I) CC. que establece: “ El depositario tiene derecho a retener el depósito, hasta que se le pague íntegramente lo que se daba por razón de él”, disposición legal aplicable al caso de autos que fue omitida en su cumplimiento por la autoridad demandada que no ciñó sus actos a la ley.