Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0077/2003-R
Fecha: 22-Ene-2003
II.2
II.2 La Sala Penal Primera pronunció el Auto complementario de 8 de septiembre de 2000, disponiendo que en ejecución de sentencia se proceda a la cancelación del honorario del depositario por la persona que demuestre el mejor derecho de propiedad de los vehículos( fs. 4). En ejecución de sentencia por decreto de 18 de julio de 2002 la autoridad jurisdiccional ordena al depositario - ahora recurrente - la entrega de los vehículos a la Aduana Regional Cochabamba en el plazo de tres días bajo conminatoria de Ley ( fs. 5).