Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0077/2003-R
Fecha: 22-Ene-2003
III.2
III.2 Encontrándose regulado el honorario del recurrente debe ser cancelado por la Aduana Regional Cochabamba, de lo que resulta ser evidente lo aseverado por el recurrente de que la autoridad demandada ha lesionado sus derechos invocados en el recurso, lo que demuestra que el caso planteado se encuentra dentro de las previsiones del art. 19 CPE, por lo que amerita se otorgue la tutela constitucional solicitada al existir actos ilegales y omisiones indebidas que deben ser reparados.