SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0077/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0077/2003-R

Fecha: 22-Ene-2003

III.2

III.2 Encontrándose regulado el honorario del recurrente debe ser cancelado por la Aduana Regional Cochabamba,  de lo que resulta  ser evidente lo aseverado por el recurrente de que la autoridad demandada ha lesionado sus derechos invocados en el recurso, lo que demuestra  que el caso planteado  se encuentra dentro de las previsiones del art. 19 CPE, por lo que amerita se otorgue la tutela constitucional solicitada al  existir actos ilegales y omisiones indebidas  que deben ser reparados.