SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0081/2003-R
Fecha: 22-Ene-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
El recurrente en el escrito de 8 de noviembre de 2002 de fs. 27 a 29, manifiesta que su representado es dueño de un bien inmueble ubicado en la UV-27, manzana 9 de la ciudad de Santa Cruz, cuyo derecho propietario se encuentra registrado en Derechos Reales. Es así que del plano de ubicación visado por la Oficina del Plan Regulador se desprende que su inmueble se encuentra afectado por un Proyecto de apertura de calle, proyecto que fue aportado por la Empresa Techint que data de 1968, aprobado por Resolución Suprema de 19 de julio de 1967 y como consecuencia de ello se crea el Plan Regulador. Expresa que la apertura de la calle debería estar respaldada por una Ordenanza Municipal y el trámite de expropiación conforme establece la Constitución Política del Estado y las leyes civiles en concordancia con la Ley de Municipalidades (LM), ya que el inmueble afectado por el mencionado proyecto, se conserva en su forma original desde la creación de la ciudad, este proyecto no se ha materializado porque la Alcaldía no ha dictado ninguna Ordenanza Municipal específica. No obstante, de que existe una Resolución del Concejo Municipal 031/1998 de 17 de febrero, instruyendo al poder Ejecutivo Municipal la apertura de la calle denominada Pirití, esta Ordenanza no se ha materializado hasta la fecha, transcurrido más de 32 años desde entonces.
Añade que tanto su defendido como los vecinos afectados se apersonaron al Concejo Municipal a exigir una solución al problema, empero la Alcaldía Municipal se niega a cumplir con lo establecido en la Resolución 031/1998, lo que constituye un atentado contra el derecho de propiedad ya que las limitaciones a este derecho nacen de la misma ley; es decir, a través de la expropiación, siempre y cuando se opere por necesidad y utilidad pública previo pago justo o indemnización dispuesto por el art. 22.II) CPE, ya que la expropiación implica la pérdida del derecho de propiedad y la adquisición de un derecho de crédito como una compensación por la limitación al derecho de propiedad, trámite que nunca realizó la Alcaldía afectando de esta manera el derecho de propiedad con la agravante de que ni siquiera comunicó a los demás vecinos que su propiedad sería afectada por el mencionado proyecto, quienes no tienen la facultad de transferir, construir, hacer mejoras o disponer libremente de su propiedad privación que se viene prolongando desde 1968, perjudicando a su defendido desde 1995, ya que el ex-Plan Regulador hoy Dirección Departamental de Desarrollo Territorial, no ha dado curso a la aprobación del plano de uso de suelo y menos aún al plano de aprobación de la construcción.