Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0081/2003-R
Fecha: 22-Ene-2003
III.2
III.2 En este sentido el Tribunal Constitucional ha sentado jurisprudencia de manera uniforme en sus fallos como en la CS. 209/2002-R: “se establece que para pretender la tutela que otorga el amparo, se debe demostrar de manera fehaciente la vulneración del derecho fundamental que se invoca, como también se debe demostrar haber acudido a todos los medios o utilizado todos los recursos para la reparación del mismo antes de acudir a la vía constitucional, que es por esencia subsidiaria”.