Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0081/2003-R
Fecha: 22-Ene-2003
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo pronunció Resolución declarando improcedente el recurso por cuanto el recurrente no ha probado mediante ningún medio probatorio que la Resolución Municipal 031/1998 restrinja su derecho propietario ni la existencia de actos ilegales y omisiones indebidas.
El caso planteado no se encuentra dentro de las previsiones del art. 19 CPE, de manera que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso ha valorado correctamente los hechos así como los alcances del art. 19 CPE, y de acuerdo a la jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional, pudiendo citar la SC 1442/2002 de fecha 25 de noviembre.