SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0081/2003-R
Fecha: 22-Ene-2003
III.1
III.1 En el caso de autos, el recurrente acusa la vulneración del derecho a la propiedad privada, sin embargo, estos extremos no han sido demostrados, pues si bien es evidente la existencia de la Ordenanza Municipal 031/98 de 17 de febrero que resuelve la apertura de la calle “Pirití”, afectando varios inmuebles entre ellos no se encuentra consignado el nombre del demandante, pues en este sentido la determinación del Tribunal de Amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto ha sido violado o está amenazado un derecho fundamental, que en el caso presente al no existir prueba alguna que acredite los extremos expuestos en el memorial del Recurso no corresponde otorgar la tutela solicitada.