Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0081/2003-R
Fecha: 22-Ene-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
El recurrente Cléver Orellana Quinteros sostiene que la Alcaldía Municipal ha vulnerado el derecho a la propiedad privada previsto por los arts. 7.i) y 22.I) CPE, de su representado Gonzalo Cléver Cortez, quien es propietario de un inmueble ubicado en la UV. 27, manzana 9 de la ciudad de Santa Cruz que se encuentra inscrito en Derechos Reales, sin embargo debido a la Resolución Municipal 031/98 de 17 de febrero que resuelve la apertura de la calle “Pirití” que no ha sido cumplida ni ejecutada hasta la fecha, ocasionando con ello no pueda transferir, construir o disponer libremente de su derecho propietario.