SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0099/2003-R
Fecha: 27-Ene-2003
a)
A su turno, la autoridad recurrida expresó: a) en 24 de octubre de 2002 se sorteó al juzgado a su cargo la acusación particular presentada por Vélez-Rosso contra los recurrentes, en virtud de una resolución que autorizó la conversión de acción pública en privada; b) al reunir la acusación los requisitos establecidos en los arts. 341 y 375 CPP, ha dispuesto su radicatoria y señaló audiencia conciliatoria, no existiendo procesamiento indebido; c) no hay mandamiento de aprehensión ni se ha puesto en peligro la libertad de los imputados, porque el juicio todavía no se abrió, y d) no se ha realizado ninguna actuación que signifique violación de los arts. 14 y 16 CPE. Por todo lo que pide se declare improcedente el recurso.