SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0099/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0099/2003-R

Fecha: 27-Ene-2003

III.1.

                   "El Tribunal Constitucional ha señalado en la uniforme jurisprudencia sentada en las SSCC 381/2001-R y 413/2001-R, 111/2002-R, 1022/2002-R, 1023/2002-R, 1126/2002-R, entre otras, que "la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política del Estado en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, quedando por tanto las demás bajo la tutela que brinda el art. 19 constitucional, que exige para su procedencia el agotamiento de otras vías o recursos idóneos para lograr la reparación inmediata del acto o la omisión ilegal”; en igual sentido SS.CC. 1449/2002-R, 1417/2002-R, 1412/2002-R, entre otras.

            Que, la referida línea jurisprudencial es aplicable al presente caso, por cuanto el procesamiento indebido alegado por los recurrentes (falta de competencia de la Jueza de Sentencia recurrida para conocer -como emergencia de la conversión de acción- un juicio por delitos de acción pública sancionado con pena privativa cuyo máximo es superior a cuatro años) no ha vulnerado ni ha puesto en peligro la libertad de locomoción de los representantes del Banco de Santa Cruz, ya que no abrió todavía el juicio y menos se expidió en su contra mandamiento de aprehensión alguno; en tal situación, este Tribunal se encuentra impedido de otorgar la tutela demandada.