SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0099/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0099/2003-R

Fecha: 27-Ene-2003

III.2.

III.2. Que, tampoco es evidente que exista una persecución indebida como consecuencia de la vulneración al principio non bis in idem, reconocido en el art. 4 CPP, que tiene por finalidad evitar condenas dobles y es aplicable a aquellas situaciones en las que un imputado ha sido sometido a proceso dos veces por el mismo hecho.

Que, en ninguna de las dos querellas planteadas en contra de los recurrentes se ha iniciado y menos culminado el proceso. La primera querella no prosperó como emergencia de su rechazo, opción alternativa a la imputación formal cuya notificación marca el inicio del proceso penal, como ha reconocido este Tribunal en S.C. 1036/2002-R; a su vez el planteamiento de la segunda querella (dentro del trámite de conversión de acción) no implica desde ningún punto de vista el inicio del juicio que podrá abrirse sobre la base de la acusación del querellante, en el caso de que no se llegue a un acuerdo en la audiencia conciliatoria, la que no ha sido todavía realizada. Otra razón que hace inviable esta acción.