SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0099/2003-R
Fecha: 27-Ene-2003
I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
Que, el Banco de Santa Cruz S.A. (representado por los recurrentes) siguió en contra de los esposos Vélez-Rosso un proceso ejecutivo para el cobro de una deuda; con ese antecedente, dichos esposos formularon querella criminal en contra de los personeros del Banco, sindicándolos de haber cometido delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y estafa (sancionados con penas privativas de libertad superiores a los cuatro años).
Que, los Fiscales de materia encargados de la investigación rechazaron la denuncia, resolución que fue ratificada por la Fiscal de Distrito que dispuso el archivo de obrados; en esa circunstancia los querellantes tramitan una insólita conversión de acciones sin tener en cuenta que de acuerdo al principio non bis in idem, reconocido en el art. 4 de la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999 o Código de Procedimiento Penal (CPP), nadie puede ser investigado, acusado ni procesado por más de una vez.
Que, en el caso de que fuera procedente la conversión de acción, la Jueza recurrida debió considerar que lo que se convierte es la acción, pero ello no significa que se transfiera los delitos de acción pública, pues lo que corresponde es que el querellante reformule los ilícitos acusados, teniendo en cuenta que es competencia del Juez de Sentencia conocer y resolver juicios por delitos de acción pública cuya pena máxima no exceda de cuatro años, como establece el art. 53 CPP.
Que, la Jueza de Sentencia recurrida sin analizar la querella (por delitos de acción pública que superan los cuatro años) ilegalmente radica la conversión de acciones y dispone la citación a la audiencia de conciliación, cuando lo que le correspondió fue desestimar la querella de acuerdo al art. 376 inc. 1) CPP.