Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0099/2003-R
Fecha: 27-Ene-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes consideran estar indebidamente procesados, por cuanto sin tener competencia legal la Jueza de Sentencia recurrida ha radicado en el juzgado a su cargo la conversión de la acción penal pública en privada y ha señalado audiencia conciliatoria, con relación a delitos públicos querellados cuya pena excede a los cuatro años. Corresponde considerar lo solicitado, a efectos de establecer la viabilidad o no de la tutela demandada.