SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0099/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0099/2003-R

Fecha: 27-Ene-2003

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los recurrentes consideran estar indebidamente procesados, por cuanto sin tener competencia legal la Jueza de Sentencia recurrida ha radicado en el juzgado a su cargo la conversión de la acción penal pública en privada y ha señalado audiencia conciliatoria, con relación a delitos públicos querellados cuya pena excede a los cuatro años. Corresponde considerar lo solicitado, a efectos de establecer la viabilidad o no de la tutela demandada.