SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0117/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0117/2003- R

Fecha: 28-Ene-2003

el recurso deberá ser rechazado

Que para el caso de que no se adjuntaran las pruebas que a criterio del agraviado demuestran el acto ilegal u omisión indebida, el art. 98 LTC ha previsto un plazo de 48 horas para que se subsane tal omisión, pero si no se cumple con el requisito en ese plazo, también estipula que el recurso deberá ser rechazado, pero no podrá tenerse como no presentado y menos exponerse como fundamento de que la prueba adjuntada no acredita de manera fehaciente el acto ilegal denunciado, pues ello, implica de hecho un fallo implícito resolviendo el fondo sin haber compulsado si efectivamente ocurrió la lesión denunciada; vale decir, que cuando el recurrente no presenta prueba alguna o es insuficiente la presentada sólo cabe limitarse a rechazar el recurso por incumplimiento del requisito exigido en el numeral V del art. 97 LTC, evitando exponer otro fundamento que comprometa el fondo.