Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0117/2003- R
Fecha: 28-Ene-2003
II.1.
II.1. Que presentado el amparo, la Sala Penal Primera por decreto de 22 de noviembre de 2002, bajo alternativa de darse por no presentado el recurso, dispuso que previo a su consideración se cumpla con el art. 97-V LTC presentando fotocopias debidamente legalizadas conforme dispone el art. 1311 del Código Civil que acrediten “fehacientemente el acto ilegal de la autoridad recurrida”, para lo cual otorgó el plazo de 48 horas previsto en el art. 98 LTC (fs. 16).
- Rosa Cornejo Endara vda. de Guzmán
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra Blanca Alarcón de Villarroel, Jueza en Suplencia del Juzgado Décimo Tercero de Partido en lo Civil, Victoria Tapia Quisbert, Alfredo Salazar Tarquino y Fanny Ibis Guzmán Cornejo
- no presentado
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- el recurso deberá ser rechazado
- APRUEBA