SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0117/2003- R
Fecha: 28-Ene-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
Que dentro del proceso ejecutivo seguido por Victoria Tapia contra Alfredo Salazar Tarquino y otras, se ha enterado de este juicio cuando le han notificado con la conminatoria de que debe entregar su inmueble, sin que ella hubiera tenido conocimiento del proceso con anterioridad y sin que hubiera otorgado facultad para que su inmueble sea otorgado en garantía hipotecaria para terceros, pues sólo le otorgó poder a Fanny Iris Guzmán Cornejo para que lo ofreciera en garantía hipotecaria a favor suyo, pero en el proceso cursa un poder como si hubiera otorgado poder especial y suficiente a favor de Fanny Ibis Guzmán Cornejo, lo cual, deja en evidencia que el poder que otorgó fue adulterado, extremo que no ha sido verificado por la Jueza recurrida no obstante lo dispuesto en los arts. 23, 26, 28 de la Ley del Notariado de 5 de marzo de 1858 y 491 del Código de Procedimiento Civil (CPC), de modo que la demandante para iniciar el proceso ha presentado un poder falsificado que demuestra el fraude procesal con el fin de apoderarse de su inmueble.
- Rosa Cornejo Endara vda. de Guzmán
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra Blanca Alarcón de Villarroel, Jueza en Suplencia del Juzgado Décimo Tercero de Partido en lo Civil, Victoria Tapia Quisbert, Alfredo Salazar Tarquino y Fanny Ibis Guzmán Cornejo
- no presentado
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- el recurso deberá ser rechazado
- APRUEBA