Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0117/2003- R
Fecha: 28-Ene-2003
III.1
III.1 Que, a fin de presentar un recurso y pretender la tutela que otorga el Amparo, la Ley del Tribunal Constitucional en su art. 97, cita los requisitos de forma como de contenido que debe observar el recurrente, entre ellos, específicamente se requiere acompañar las pruebas en que se funda la pretensión, pues como ya se ha dejado establecido, es lógico que las mismas resultan imprescindibles para analizar la problemática planteada.
- Rosa Cornejo Endara vda. de Guzmán
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra Blanca Alarcón de Villarroel, Jueza en Suplencia del Juzgado Décimo Tercero de Partido en lo Civil, Victoria Tapia Quisbert, Alfredo Salazar Tarquino y Fanny Ibis Guzmán Cornejo
- no presentado
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- el recurso deberá ser rechazado
- APRUEBA