Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0117/2003- R
Fecha: 28-Ene-2003
no presentado
Presentado el recurso, la Sala Penal Primera de la Corte superior de La Paz mediante la Resolución 707/02 de 25 de noviembre de 2002 al tenor del art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) dio por no presentado el amparo con el fundamento de que no se cumplió con subsanar la omisión observada, en consecuencia no se acreditó “de manera fehaciente el supuesto acto ilegal Art. 19 de la C.P.E. en que la autoridad habría incurrido”.
- Rosa Cornejo Endara vda. de Guzmán
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra Blanca Alarcón de Villarroel, Jueza en Suplencia del Juzgado Décimo Tercero de Partido en lo Civil, Victoria Tapia Quisbert, Alfredo Salazar Tarquino y Fanny Ibis Guzmán Cornejo
- no presentado
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- el recurso deberá ser rechazado
- APRUEBA