Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0268/2003-R
Fecha: 24-Ene-2003
III.3
III.3 Que, con relación a la actuación del Juez Octavo de Instrucción en lo Penal debe señalarse que la Resolución que dispone la detención preventiva del recurrente señala puntualmente los elementos que hacen presumir que éste es el posible autor del delito de robo agravado, y por otra parte, establece expresamente los motivos en los que basa la existencia de elementos que podrían determinar la existencia de riesgo de fuga, no existiendo en consecuencia detención indebida o ilegal, dándose cabal aplicación a la previsión de los arts. 233, 234 y 236 CPP.