Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0268/2003-R
Fecha: 24-Ene-2003
III.4.
III.4. Que, el recurrente denuncia de ilegal la vulneración a su derecho a la imagen, así como que habría sido torturado, estos supuestos actos ilegales, deben ser impugnados a través de los medios legales correspondientes para hacer valer sus derechos. Es necesario aclarar sobre el particular que el Juez Instructor no asumió ninguna determinación porque nunca se denunció este aspecto ante el mismo por lo que su inactividad sobre el particular se debe a su desconocimiento del hecho que no puede ser considerado ilegal.