Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2003-CDP
Fecha: 03-Oct-2003
I.1
I.1 Mediante Sentencia Constitucional 0754/2003-R de 4 de junio, este Tribunal aprobó la Resolución de fs. 42 a 43 de 2 de abril de 2003 dictada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Oruro declarando procedente el recurso respecto al derecho al trabajo consagrado en el art. 7.d) CPE, fallo en el que se dispuso además de la aplicación del art. 102.VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) para la calificación de daños y perjuicios que debe hacerla el Tribunal de amparo, el pago de los sueldos, bonos y aguinaldo devengados.