Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2003-CDP
Fecha: 03-Oct-2003
I.2
I.2 Abierto el término incidental probatorio por dicho Tribunal, mediante decreto de fs. 61 de 25 de julio de 2003, en el que la parte recurrente presentó pueba consistente en papeletas de pago, memorando de reincorporación de funciones de 23 de abril de 2003, y no así la autoridad recurrida que no obstante el término probatorio no presentó ninguna prueba, por lo que el Tribunal de amparo por decreto de 20 de agosto de 2003 clausuró el plazo probatorio disponiendo se provean los recaudos de ley para dictar resolución, la que emitió a fs. 74, que declara haber lugar a la calificación de daños y perjuicios en la suma total de Bs66.120.- basándose en las papeletas de pago del recurrente.