AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2003-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2003-CDP

Fecha: 03-Oct-2003

II.3

II.3           Por lo señalado se evidencia que la Sala Social y Administrativa, al pronunciar su resolución, calificó correctamente los daños y perjucios solicitados en Bs66.120.- tomando en cuenta los ocho meses de suspensión de que fue objeto el recurrente, aguinaldo y honorarios profesionales, excepto el bono que no probó documentalmente que haya sido cancelado en la Comuna