Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2003-CDP
Fecha: 03-Oct-2003
II.1
II.1 En el presente caso la calificación de daños y perjuicios hecha por el Tribunal de amparo se basa en las papeletas de pago que percibía el recurrente en mayo de 2003, antes de su suspensión, presentadas dentro del término incidental abierto, las que establecen de que el recurrente percibió sus haberes por la gestión 2003, es decir hasta agosto del mismo año.