Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2003-CDP
Fecha: 03-Oct-2003
II.2
II.2 En este sentido la Sentencia Constitucional 0754/2003-R de 4 de junio de 2003, que aprobó la Resolución emitida por la Sala Social y Administrativa constituída en Tribunal de amparo, dispuso además de la calificación del daño civil, el pago de los sueldos, bonos y aguinaldo devengados al recurrente en ejecución de sentencia, la que sería fijada por el lapso comprendido entre la emisión del memorando 17556/02 de 30 de agosto que comunicó al recurrente Iván Espada Villca, quedaba suspendiso de sus funciones como Oficial Mayor de Servicios y Desarrollo Urbano de la Alcaldía Municipal de Oruro.