I.2.
I.2. Que, en dicho Auto se dispuso que en el término máximo de 10 días a partir de su notificación, la Jueza debía ejecutar lo dispuesto; la recurrida fue notificada con ese Auto el 14 de agosto de 2003, venciéndose el plazo el 24 del mismo mes y año, pero se programó para la restitución el 25 de agosto de 2003.
