II.2.
II.2. Que, el 8 de julio de 2003 el recurrente denunció incumplimiento de SC 560/2003-R, habiéndose emitido por este Tribunal el Auto Constitucional 0016/2003-O de 12 de agosto, en el que se señaló que la recurrida “... en primer lugar ... debió restituir lo desapoderado al recurrente, en segundo lugar resolver inmediatamente el incidente de nulidad que planteó...”, disponiendo se dé cumplimiento a la Sentencia, debiendo informar a este Tribunal sobre la ejecución de lo dispuesto, en el término máximo de 10 días a partir de la notificación con el presente Auto (fs. 1-5).
