I.3.
I.3. Que, en los fallos constitucionales 0066/2003, 560/2003-R y 016/2003-O se ha determinado que la restitución de su departamento sea en las mismas condiciones en que se lo lanzó a la Calle; en tal circunstancia el cumplimiento de esos fallos debió ser en los mismos términos que lo ordenado y no como en su caso, en el que su inmueble ha sido devuelto sobre ruinas y en un lugar totalmente desmantelado donde no puede vivir.
