III.3.
III.3. Que, en la Resolución 066/2003 de 21 de febrero, emitida por el Tribunal de amparo se ordenó la: “Restitución del recurrente en su calidad de inquilino al departamento del inmueble que motiva este amparo”, resolución aprobada por este Tribunal en SC 560/2003-R de 29 de abril; en tal situación, se constata que lo afirmado categóricamente por el recurrente -en sentido de que el Tribunal de amparo o el Tribunal Constitucional haya ordenado la restitución del departamento en las mismas condiciones en las que se lo lanzó a la Calle- no es cierto.
Que, no es atribución de este Tribunal entrar a realizar consideraciones en cuanto se refiere al estado material del inmueble, pues ese extremo debe ser determinado por la Jueza encargada del proceso, quién podrá disponer el inicio de las investigaciones pertinentes, a los fines de determinar responsabilidad civil, conjunta o alternativamente ordenar la remisión de antecedentes al Ministerio Público a efectos de la responsabilidad penal, de así corresponder.
