AUTO CONSTITUCIONAL 22/2003 - O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 22/2003 - O

Fecha: 15-Oct-2003

III.1.

III.1. Que, es cierto que en Auto Constitucional 0016/2003-O se dispuso: “... en primer lugar ... debió restituir lo desapoderado al recurrente, en segundo lugar resolver inmediatamente el incidente de nulidad que planteó...”. De la revisión de obrados se evidencia que la jueza recurrida,  el 23 de agosto de 2003, señaló el 25 del mismo mes y año como fecha para que el demandante entregue los bienes al demandado -que es el ahora recurrente-, lo que así sucedió; en la misma fecha, es decir el 23 de agosto de 2003 la jueza emitió la Resolución 187/2003 en la que resolvió el incidente de nulidad planteado.

Que, en tal circunstancia se constata que se ha dado cumplimiento a los dos puntos referidos, por cuanto se ha restituido lo desapoderado al recurrente y se ha resuelto el incidente de nulidad que estaba en trámite; siendo en todo caso irrelevante determinar si uno o el otro fue primero, pues lo que en definitiva interesa es que se haya dado cumplimiento a lo ordenado en la SC 560/2003-R y AC 16/2003-O.