el Código de ética para el ejercicio de la abogacía.
Sonia Rodríguez Barrero dentro del proceso disciplinario sustanciado a denuncia de María Dora I. Villarroel Ríos y Ramiro Padilla Rojas en su contra y la de otro abogado, solicita a los miembros del Tribunal Nacional de Honor del Colegio Nacional de Abogados de Bolivia promuevan recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, contra el Código de ética para el ejercicio de la abogacía.
Refiere que durante la tramitación del proceso disciplinario dentro del que interpuso el incidente no han sido observados principios y mandatos constitucionales de incuestionable validez y vigencia como son la presunción de inocencia e inviolabilidad de la defensa en juicio contenido en el art. 16 de la Constitución Política del Estado (CPE), violándose del mismo modo el art. 14 CPE, si se toma en cuenta que el código impugnado no sólo instituye un tribunal especial, sino está sustentado en un simple decreto ley dictado por un gobierno de facto y no cuenta con el respaldo ni ratificación de una ley de la República de acuerdo a las formalidades exigidas por nuestra Constitución.
Continúa manifestando que en el caso presente, la autoridad judicial o institucional no ha promovido de oficio la inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, habida cuenta que por mandato del art. 228 CPE, el juez de la causa está obligado a dar aplicación preferente a una norma constitucional con relación a otras leyes o resoluciones, empero, pese a lo evidente de la violación constitucional en la cual se incurre, tanto el Tribunal de Honor del Colegio Departamental de Abogados de Santa Cruz, como el Tribunal Nacional de Honor del Colegio Nacional de Abogados han persistido en la ilegalidad.
- Jorge Aillón Zambrana, Jorge Lema Morales, Fredy Hurtado Caballero y Adolfo Vera del Carpio, Presidente, Vicepresidente, Vocal Secretario y Vocal Residente del Tribunal Nacional de Honor del Colegio Nacional de Abogados de Bolivia,
- el Código de ética para el ejercicio de la abogacía.
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazan el incidente
- II.2. Cumplimiento de requisitos
- ya ha dictado la Resolución de 27 de octubre de 2002,
- se infiere que no existe una decisión de fondo pendiente en la que el Tribunal Nacional de Honor del Colegio Nacional de Abogados de Bolivia tenga que aplicar las normas del código cuya inconstitucionalidad solicita se promueva
- APRUEBA
