AUTO CONSTITUCIONAL 463/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 463/2003-CA

Fecha: 03-Oct-2003

rechazan el incidente

Jorge Aillón Zambrana, Jorge Lema Morales, Fredy Hurtado Caballero y Adolfo Vera del Carpio, Presidente, Vicepresidente, Vocal Secretario y Vocal Residente del Tribunal Nacional de Honor del Colegio Nacional de Abogados de Bolivia, respectivamente, por Resolución de 17 de septiembre de 2003, rechazan el incidente  en consideración a que: a) el recurso de alzada no admite recurso ulterior alguno (art. 50 del Código de ética para el ejercicio de la abogacía); b) no es evidente que se hubieren violado los arts. 14 y 16 Constitucionales y, c) los demandantes no especifican  la fecha de la promulgación del DL 11788 “Código de ética para el ejercicio de la abogacía”, condición sine qua non para la procedencia de su inconstitucionalidad, limitándose a señalar que es decreto ley, que sin embargo, es ley especial y no se opone a la norma constitucional ni afecta derechos consagrados en ella. Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) LTC, es elevada en consulta ante este Tribunal.