se infiere que no existe una decisión de fondo pendiente en la que el Tribunal Nacional de Honor del Colegio Nacional de Abogados de Bolivia tenga que aplicar las normas del código cuya inconstitucionalidad solicita se promueva
Si bien es evidente que Arturo Sarmiento Ribera solicita enmienda y complementación de la Resolución de 27 de octubre de 2002 mediante memorial de 16 de enero de 2003 (fs. 316-317), no es menos cierto que la resolución pendiente no alterará lo sustancial de la decisión formulada en la mencionada resolución. Al haberse solicitado en esta instancia el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el Código de ética para el ejercicio de la abogacía, con una fundamentación imprecisa y poco clara; se infiere que no existe una decisión de fondo pendiente en la que el Tribunal Nacional de Honor del Colegio Nacional de Abogados de Bolivia tenga que aplicar las normas del código cuya inconstitucionalidad solicita se promueva; en consecuencia no existe la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial, por lo mismo no concurre la condición de procedencia del recurso.
- Jorge Aillón Zambrana, Jorge Lema Morales, Fredy Hurtado Caballero y Adolfo Vera del Carpio, Presidente, Vicepresidente, Vocal Secretario y Vocal Residente del Tribunal Nacional de Honor del Colegio Nacional de Abogados de Bolivia,
- el Código de ética para el ejercicio de la abogacía.
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazan el incidente
- II.2. Cumplimiento de requisitos
- ya ha dictado la Resolución de 27 de octubre de 2002,
- se infiere que no existe una decisión de fondo pendiente en la que el Tribunal Nacional de Honor del Colegio Nacional de Abogados de Bolivia tenga que aplicar las normas del código cuya inconstitucionalidad solicita se promueva
- APRUEBA
